|
Las reformas bancarias
14 de Enero del 2002
Editorial
de Tiquicia.COM
editorial@tiquicia.com
Tres, de los cuatro, bancos estatales que
operan en Costa Rica, los cuales son el Banco Nacional, Banco de Costa
Rica y Banco de Crédito Agrícola de Cartago, han elaborado una
propuesta de ley, que reformaría la constitución Política, para pasar
de ser instituciones estatales autónomas, a sociedades anónimas. Esto
con el propósito de procurarse un funcionamiento más eficiente.
Cuando una institución
estatal se convierte en una sociedad anónima, pasa a ser una compañía
mercantil regida por el derecho privado, adoptando así las facultades
que toda empresa privada puede ejercer al amparo del Código Civil y el
Código de Comercio. Deja de ser un órgano de derecho público y de
estar sujeto a las regulaciones que impone la Ley General de la
Administración Pública y la Ley General de Contratación
Administrativa.
En el caso que los bancos
estatales pasaran a ser sociedades anónimas, de alguna forma seguirían
siendo públicos, en el tanto el estado costarricense sería dueño del
51% de las acciones. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, los bancos
podrían tener mayor independencia en la toma de ciertas decisiones
relativas a aspectos generales sobre la contratación de bienes y
servicios, apertura de banca de inversión, arrendamiento de inmuebles
y venta activos sin tener que cumplir con requisitos que resultan
largos y bastante engorrosos.
Para los efectos de la
administración de los bancos, esta medida sería muy favorable y
permitiría más eficiencia en su funcionamiento interno, pero resulta
de suma importancia el no descuidar algunos aspectos que deben
discutirse con amplitud.
La Garantía Estatal
Aunque estos bancos se
conviertan en sociedades anónimas, seguirían siendo propiedad del
estado, solo que serían bancos privados de capital mixto; en ese tanto
consideramos de fundamental importancia que se preserve la garantía
estatal sobre los ahorros e inversiones de los clientes. La banca
privada tiene la desventaja de que puede quebrar; si un banco privado
quiebra entonces los fondos de sus clientes se pierden. Una
institución pública no quiebra, esto según el artículo 885 del Código
Civil. Una de las virtudes que tienen los bancos estatales en Costa
Rica es la garantía estatal, la cual deviene de ese principio de
seguridad bancaria que proclama la Constitución y las leyes. Esperemos
que no la pierdan, de lo contrario guardar nuestro dinero en ellos no
tendría mayor sentido. Es precisamente esa sensación de seguridad la
que brinda mayor solidez a la banca estatal e incentiva a la
ciudadanía para confiar a estos bancos con sus ahorros.
Protección contra la quiebra
Un banco puede quebrar,
los que no lo crean solo tienen que mirar hacia atrás y podrán
recordar, o redescubrir que esto no es, en forma alguna, una
exageración. En 1929 la Bolsa de Nueva York sufrió un colapso que
generó lo que conocemos como la Gran Depresión. Miles de bancos en
Estados Unidos, la economía más fuerte del mundo, quebraron, y con
ellos quienes tenían sus ahorros allí depositados. Por eso se creó la
Reserva Federal, que precisamente brinda la ya mencionada garantía
estatal, con el fin de evitar que la triste historia se repita. En
Costa Rica vimos como 1994 trajo consigo el cierre del Banco Anglo
Costarricense, la institución bancaria de más antigüedad en el país y
la más fuerte de Centroamérica. No podemos decir que el Anglo haya
quebrado, pues una institución pública no quiebra, pero de que
colapsó… colapsó. Si el Banco Anglo hubiese sido privado, a eso le
llamamos quiebra. Distintas palabras con efectos similares, la
diferencia radica en la protección legal para la cosa pública. Estamos
seguros que hoy muchos se alegran de haber podido recuperar sus
ahorros, esto gracias a esa protección.
Nos preguntamos, habiendo
sido testigos del Caso del Banco Anglo y sus respectivas secuelas,
¿Qué va pasar si estas sociedades anónimas quiebran? Ya sabemos que
esto puede suceder, el pasado lo demuestra. La ley de reformas a estos
bancos debe contener previsiones especiales para asegurar a los
clientes que esto no suceda, en caso de que esto no sea así, al menos
esperemos que a los Diputados les alcance el ceso para preservar la
garantía bancaria. No vaya ser que en algún editorial posterior
nosotros pasemos por la pena de tener que lamentarnos por una eventual
quiebra.
Los consumidores
Entendemos que el
funcionamiento interno de un banco debe ser eficiente en sus
operaciones y eficaz en sus decisiones. La labor administrativa de los
bancos estatales se vera beneficiada con estas reformas bancarias, y
estos podrían desarrollar nuevos servicios y extender su ámbito de
acción.
Sin embargo, no podemos
evitar notar que el espíritu de esta ley se concentra en los
beneficios directos que las instituciones percibirían, pero no podemos
dejar de preocuparnos por la clientela, esa que es la razón de existir
para cualquier empresa.
Si la banca estatal va
gozar de las ventajas de la privatización, debemos esperar, más bien
insistir, que el servicio a los clientes mejore como reflejo de esta
eficiencia que se va adquirir. Sería verdaderamente desastroso que los
bancos disfruten de las facilidades que brinda la desregularización y
que los clientes se queden sin saborear las mieles de las filas
cortas, el buen trato y la simplificación de sus operaciones
personales o empresariales. El trato debe ser bueno para todos, de lo
contrario no es buen trato.
Concluyendo…
Creemos que es de
fundamental importancia que se publique este proyecto de ley en los
medios de comunicación, de forma tal que la ciudadanía lo conozca a
fondo y las agrupaciones de consumidores puedan hacer observaciones
que busquen armonizar los objetivos de la ley con los intereses de la
opinión pública.
Las intenciones detrás de
este proyecto son buenas y pueden llegar a tener efectos muy positivos
para todos, pero es importante analizarlo con detenimiento y entender
cuales serán estos efectos y como la sociedad debe asumirlos. |