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Las reformas bancarias
14 de Enero del 2002
Editorial de Tiquicia.COM
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     Tres, de los cuatro, bancos estatales que operan en Costa Rica, los cuales son el Banco Nacional, Banco de Costa Rica y Banco de Crédito Agrícola de Cartago, han elaborado una propuesta de ley, que reformaría la constitución Política, para pasar de ser instituciones estatales autónomas, a sociedades anónimas. Esto con el propósito de procurarse un funcionamiento más eficiente.

     Cuando una institución estatal se convierte en una sociedad anónima, pasa a ser una compañía mercantil regida por el derecho privado, adoptando así las facultades que toda empresa privada puede ejercer al amparo del Código Civil y el Código de Comercio. Deja de ser un órgano de derecho público y de estar sujeto a las regulaciones que impone la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Contratación Administrativa.

     En el caso que los bancos estatales pasaran a ser sociedades anónimas, de alguna forma seguirían siendo públicos, en el tanto el estado costarricense sería dueño del 51% de las acciones. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, los bancos podrían tener mayor independencia en la toma de ciertas decisiones relativas a aspectos generales sobre la contratación de bienes y servicios, apertura de banca de inversión, arrendamiento de inmuebles y venta activos sin tener que cumplir con requisitos que resultan largos y bastante engorrosos.

     Para los efectos de la administración de los bancos, esta medida sería muy favorable y permitiría más eficiencia en su funcionamiento interno, pero resulta de suma importancia el no descuidar algunos aspectos que deben discutirse con amplitud.

La Garantía Estatal

     Aunque estos bancos se conviertan en sociedades anónimas, seguirían siendo propiedad del estado, solo que serían bancos privados de capital mixto; en ese tanto consideramos de fundamental importancia que se preserve la garantía estatal sobre los ahorros e inversiones de los clientes. La banca privada tiene la desventaja de que puede quebrar; si un banco privado quiebra entonces los fondos de sus clientes se pierden. Una institución pública no quiebra, esto según el artículo 885 del Código Civil. Una de las virtudes que tienen los bancos estatales en Costa Rica es la garantía estatal, la cual deviene de ese principio de seguridad bancaria que proclama la Constitución y las leyes. Esperemos que no la pierdan, de lo contrario guardar nuestro dinero en ellos no tendría mayor sentido. Es precisamente esa sensación de seguridad la que brinda mayor solidez a la banca estatal e incentiva a la ciudadanía para confiar a estos bancos con sus ahorros.

Protección contra la quiebra

     Un banco puede quebrar, los que no lo crean solo tienen que mirar hacia atrás y podrán recordar, o redescubrir que esto no es, en forma alguna, una exageración. En 1929 la Bolsa de Nueva York sufrió un colapso que generó lo que conocemos como la Gran Depresión. Miles de bancos en Estados Unidos, la economía más fuerte del mundo, quebraron, y con ellos quienes tenían sus ahorros allí depositados. Por eso se creó la Reserva Federal, que precisamente brinda la ya mencionada garantía estatal, con el fin de evitar que la triste historia se repita. En Costa Rica vimos como 1994 trajo consigo el cierre del Banco Anglo Costarricense, la institución bancaria de más antigüedad en el país y la más fuerte de Centroamérica. No podemos decir que el Anglo haya quebrado, pues una institución pública no quiebra, pero de que colapsó… colapsó. Si el Banco Anglo hubiese sido privado, a eso le llamamos quiebra. Distintas palabras con efectos similares, la diferencia radica en la protección legal para la cosa pública. Estamos seguros que hoy muchos se alegran de haber podido recuperar sus ahorros, esto gracias a esa protección.

     Nos preguntamos, habiendo sido testigos del Caso del Banco Anglo y sus respectivas secuelas, ¿Qué va pasar si estas sociedades anónimas quiebran? Ya sabemos que esto puede suceder, el pasado lo demuestra. La ley de reformas a estos bancos debe contener previsiones especiales para asegurar a los clientes que esto no suceda, en caso de que esto no sea así, al menos esperemos que a los Diputados les alcance el ceso para preservar la garantía bancaria. No vaya ser que en algún editorial posterior nosotros pasemos por la pena de tener que lamentarnos por una eventual quiebra.

Los consumidores

     Entendemos que el funcionamiento interno de un banco debe ser eficiente en sus operaciones y eficaz en sus decisiones. La labor administrativa de los bancos estatales se vera beneficiada con estas reformas bancarias, y estos podrían desarrollar nuevos servicios y extender su ámbito de acción.

     Sin embargo, no podemos evitar notar que el espíritu de esta ley se concentra en los beneficios directos que las instituciones percibirían, pero no podemos dejar de preocuparnos por la clientela, esa que es la razón de existir para cualquier empresa.

     Si la banca estatal va gozar de las ventajas de la privatización, debemos esperar, más bien insistir, que el servicio a los clientes mejore como reflejo de esta eficiencia que se va adquirir. Sería verdaderamente desastroso que los bancos disfruten de las facilidades que brinda la desregularización y que los clientes se queden sin saborear las mieles de las filas cortas, el buen trato y la simplificación de sus operaciones personales o empresariales. El trato debe ser bueno para todos, de lo contrario no es buen trato.

Concluyendo…

     Creemos que es de fundamental importancia que se publique este proyecto de ley en los medios de comunicación, de forma tal que la ciudadanía lo conozca a fondo y las agrupaciones de consumidores puedan hacer observaciones que busquen armonizar los objetivos de la ley con los intereses de la opinión pública.

     Las intenciones detrás de este proyecto son buenas y pueden llegar a tener efectos muy positivos para todos, pero es importante analizarlo con detenimiento y entender cuales serán estos efectos y como la sociedad debe asumirlos.

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