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La Ley de Paternidad
¿Hasta donde llegan los derechos de quién?
En la última semana todos hemos apreciado
la polémica que ha generado la aprobación, en primer debate legislativo, de la Ley de
Paternidad Responsable. Una ley especial que se pretende incorporar al Derecho Familia costarricense con la finalidad, según sus impulsores muy noble, de que todos los infantes en Costa Rica tengan un padre
conocido. La verdad, la descripción general no suena tan mal, pero es importante desmenuzar un poco el contenido de la mencionada ley para analizar si en realidad será de beneficio para la sociedad.
La Ley de Paternidad estipulará que aquellos infantes que no cuenten con el reconocimiento de su padre biológico podrán, a iniciativa de la madre, reclamar su derecho constitucional a saber
quién es su padre. Hasta el momento no notamos ninguna diferencia con la garantía que en este sentido brinda el Código de Familia. La innovación verdadera consiste en que la ley de paternidad establece que la madre podrá denunciar al supuesto padre y que este deberá comparecer para realizarse las pruebas respectivas, en caso de no presentarse, simplemente se presume que él es el padre legítimo de la criatura y a esta se le dan sus apellidos por la vía administrativa.
¿Qué pasó con el Principio de Inocencia?
El Principio de Inocencia, consagrado en la Constitución Política de la República, garantiza a la ciudadanía, a toda la ciudadanía, sin discriminación de género, raza, edad o filiación, el derecho a proteger sus derechos ante los tribunales de justicia sin que se asuma su responsabilidad antes de haber tenido un juicio. La ley de paternidad al parecer ignora este elemento tan importante porque simplemente llama a la administración pública a presumir que un fulano es el padre de la criatura. ¿Qué pasa si el "padre" anda fuera del país?, ¿Qué sucede si no se pudo notificar al denunciado? ¿Y si el denunciado sufre un accidente y no pudo asistir a la comparecencia? Todas estas situaciones se pueden presentar y ahí se generaría un enorme problema, ya que se procedería a dar los apellidos al menor y después de eso viene la pensión alimentaria que el supuesto padre tendrá pagar hasta que no logre comprobar, a posteriori, su inocencia.
Finalmente se terminaría en un juicio bastante largo, que tomará
varios años; contándole mucho dinero al estado costarricense.
Seamos realistas
La Ley de Paternidad, si bien hecha con la mejor de las intenciones, puede prestarse para que se den situaciones muy delicadas. La madre de un niño no
reconocido podría, al calor de una circunstancia apremiante, acudir a las autoridades correspondientes y decir que fulanito de tal es el padre de su hijo, a sabiendas de que no lo sea, solo para garantizar al menor una pensión alimentaria. Pero los derechos del supuesto padre se verían completamente ignorados en el
bajo la premisa de que no pueda o no quiera asistir a la comparecencia.
En ese caso tendría que entablar un juicio para impugnar la determinación administrativa, vería su nombre manchado y al paso de los años, cuando ya nadie se acuerde del porque del incidente, la gente solo le señalará como aquel tipo que eludió su paternidad, el "tortero" del cuento será él y nadie más.
Algo así no se borra, aunque el juicio se gane y los derechos se restituyan a su estado original.
Pensando en los niños; ¿Acaso no han considerado los señores diputados que el niño podría enfrentar muchas vergüenzas si se descubre que su madre estaba mintiendo?
Reflexión final
El Código de Familia vigente establece mecanismos para poder comprobar con efectividad
quién es el padre de un menor, además, provee de los medios para que el responsable, una vez así apuntado por métodos científicos, sea obligado a pagar una pensión alimentaria a su hijo.
No es necesario que la Asamblea Legislativa se ponga a inventar el agua tibia cuando ya esta existe.
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